El Congreso de la Unión, ha aprobado el Decreto para eliminar el outsourcing, reformando para tal efecto disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; la Ley del Seguro Social; la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; la Ley del Impuesto Sobre la Renta; la Ley del Impuesto al Valor Agregado; la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Puntos medulares del Proyecto de Decreto; desde las perspectivas fiscales, laborales y de seguridad social:

Modificaciones en materia laboral:

1. Se prohíbe la utilización de la subcontratación de personal (outsourcing), entendiéndose como tal en los términos del propuesto artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo, el que un contratista ponga empleados a disposición de otra persona (física o moral).

2. Se delimita que los servicios permitidos de subcontratación serán los especializados y obras especializadas, la que se entiende como la prestación de servicios especializados siempre y cuando tales servicios no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiario del servicio.

3. De igual forma se permite la existencia de servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, como requisito es que sean especializados y no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.

4. La empresa que preste servicios especializados deberá de registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; el Registro de Especialidad tendrá una vigencia de 3 años y podrá ser cancelado en cualquier tiempo.

5. En la propuesta se incluye la limitación del monto de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, a lo que resulte más favorable para el trabajador entre el límite equivalente a 3 meses del salario del empleado o el promedio de del monto percibido por éste en los últimos 3 ejercicios fiscales.

Modificaciones en materia de seguridad social:

1. Las empresas que presten subcontratación de servicios deberán de presentar de forma cuatrimestral ante las autoridades de seguridad social, los contratos de servicios celebrados con sus clientes (IMSS e Infonavit).

2. Se disminuye el término de solidaridad en materia de responsabilidad solidaria de dos años a 3 meses en el caso del Infonavit.

Modificaciones en materia fiscal:

1. No producirá efectos fiscales la deducción o acreditamiento la contraprestación pagada a por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.

2. Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando los trabajadores que el contratista proporcione originalmente hayan sido trabajadores del cliente.

3. Se permitirá la deducción o acreditamiento de los pagos por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que se cuente con un Registro ante la Secretaria de Trabajo y Previsión Social.

4. Se eleva a la categoría de delito de defraudación fiscal el utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados.

Consecuencias por incumplimiento:

1. Incurrir en los supuestos del delito de defraudación fiscal.

2. No acreditamiento de las erogaciones realizadas

3. Si se actualizara la figura de subcontratación de personal, se podrán imponer multas hasta el equivalente de $4,481,000.00, sin que ello sea obstáculo para que la autoridad además califique como empleador al contratante, por parte de la autoridad laboral.

4. Las autoridades en materia de seguridad social también podrán imponer sanciones en caso de que el contratista no reporte los contratos de servicios especializados hasta por el importe de $179,240.00 por cada reporte omitido.

Entrada en vigor:

1. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las normas para el registro de las empresas prestadoras.

2. Las empresas que presten servicios de subcontratación tendrán un plazo de 90 días naturales para registrarse, posterior a la emisión de las reglas.

3. Durante 90 días, entrando en vigor la reforma, se podrá efectuar la sustitución patronal, sin necesidad de que exista transmisión de bienes de una empresa a otra, siempre y cuando se reconozcan los derechos laborales de los trabajadores.

-Omar Orozco Rodríguez,
en colaboración con
José Velázquez
de GJZ abogados