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En la edición del día 21 de octubre del 2020 en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Decreto del Ejecutivo Federal, por el cual se reforman los artículos 201, primer párrafo, y 205, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social, ambos relativos al Capítulo de Seguro de Guarderías y de las Prestaciones Sociales.

Con la reforma se pretende eliminar el trato diferenciado otorgado por la Ley, en el que se contemplaba únicamente como sujeto de ese derecho a las mujeres trabajadoras, el trabajador viudo o divorciado o de aquel que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos.

A fin de apreciar los cambios efectuados, se presenta a continuación un cuadro con los textos anteriores y nuevos de ambos numerales, remarcando las variaciones en los mismos:

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Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.  Artículo 201. El ramo de guarderías cubre los cuidados, durante la jornada de trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia, de las personas trabajadoras, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.    
Artículo 205. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.  Artículo 205. Las personas trabajadoras aseguradas tendrán derecho a los servicios de guardería para sus hijas e hijos, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

Antes de esta Reforma, la prestación del servicio se proporcionaba a la madre del menor, sin otro requisito adicional, mientras que, tratándose del padre, sólo se otorgaba si cumplía con requisitos adicionales relacionados con su estado civil (viudos, divorciados o con la custodia legal del menor). El nuevo texto elimina el trato diferenciado por cuestiones de género, lo cual restringía a los padres asegurados el acceso a la prestación.

De acuerdo a las disposiciones transitorias del Decreto, la reforma entró en vigor el día 22 de octubre de 2020, sin embargo, el Artículo Segundo Transitorio prevé que, con sujeción a las disponibilidades presupuestales, el Instituto realice una incorporación gradual de los derechohabientes a los servicios, elaborando previamente un programa piloto, con el fin de medir los impactos en los servicios y la operación del programa.