El tema de los sindicatos, el Contrato Colectivo de Trabajo se ha convertido en tabú empresarial, la bandera del desconocimiento sobre estos temas predomina dentro del empresariado mexicano, no obstante que ahora, la problemática se agudiza con la figura de la llamada “libertad sindical”, por medio de la cual, el patrón ya no podrá decidir unilateralmente el sindicato titular de los derechos colectivos del centro de trabajo, sino que ahora la Legislación Laboral ha garantizado a los trabajadores el derecho de decidirlo. Ahora bien, esto todavía no entra en vigor, y no deberá de preocupar a los patrones, sino de ocuparlos en realizar los procesos necesarios para evitar cualquier contingencia de cara al 2023.

Con las reformas efectuadas a la Ley Federal del Trabajo durante el año 2019, y la incorporación del principio de libertad sindical, se han establecido los procesos de consulta y elecciones con los trabajadores de un centro de trabajo con el propósito de que éstos puedan; 1) elegir sus directivas sindicales, 2) solicitar la firma de un Contrato Colectivo de Trabajo inicial, 3) ratificar los Contratos Colectivos de Trabajo negociados y sus revisiones, y 4) legitimar el contenido del Contrato Colectivo de Trabajo actual en el centro de trabajo.

En este sentido, es importante tomar en cuenta, que, con la reforma a la Ley Federal del Trabajo en 2019, se establecieron los procesos de legitimación y revisión integral de los Contratos Colectivos de Trabajo, los cuales si bien es cierto deberán de someterse al voto, libre, directo y personal de los trabajadores, son procesos distintos con efectos y consecuencias completamente diferentes.

El proceso de legitimación del Contrato Colectivo de Trabajo es el proceso por el cual se busca aprobar el contenido del mismo a través del voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores, se deberá realizar una sola vez en todos los centros de trabajo en los que se tenga un CCT vigente, y dicho proceso deberá de efectuarse antes del 01 de mayo de 2023. Así pues, en los casos en los que no se realice el proceso de legitimación antes de la fecha prevista, se tendrá por concluido el CCT.

Ahora bien, ¿Cómo se legitima el Contrato Colectivo de Trabajo? “El Sindicato Titular del Contrato Colectivo de Trabajo” deberá someter a través de una consulta a los trabajadores sindicalizados del centro de trabajo, la aprobación del contenido del CCT, dicha aprobación tendrá que ser otorgada por la mayoría de los empleados con el fin de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social actualmente y con posterioridad con la entrada en operaciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral CEFECOREL, expidan una constancia de legitimación.

El Proceso de Legitimación del Contrato comprende las siguientes etapas;

1.“El Sindicato” deberá de dar aviso de la consulta a la STPS o al CEFECOREL

2. Realizarse la consulta con los trabajadores.

3. Dar aviso de los resultados de la consulta a la STPS o al CEFECOREL.

a. Una vez dado el aviso la STPS o al CEFECOREL, tendrán un plazo de 20 días hábiles para emitir alguna observación, en caso de no emitirse ninguna observación en ese término, se entenderá por legitimado el contrato.

4. Expedición de la Constancia de Legitimación.

Es importante que el proceso de legitimación se realice siguiendo los lineamientos establecidos por la SPTS, respecto de los formatos de boletas, convocatorios y aviso de resultados, así como ante la presencia de un Notario Público que den fe de los hechos, o ante la presencia de un Inspector del Trabajo.

Derivado de la contingencia sanitaria por el COVID-19, la consulta se deberá de realizar conforme los lineamientos en materia de salud publicados por la Secretaria de Salud.

Así pues, resulta importante señalar que en caso de que el proceso de legitimación no se efectúe con anterioridad al 01 de mayo de 2023, los Contratos Colectivos de Trabajo no legitimados, se entenderán por terminados, dando entrada a la negociación de nuevos contratos colectivos de trabajo con sindicatos distintos, o que obtengan la constancia de representatividad respecto de ese centro de trabajo y que para tales efectos se emitida por el CEFECOREL.

Una vez abordado el tema de la Legitimación del Contrato Colectivo, es importante señalar qué ocurre posteriormente, en este sentido, debemos considerar que, con la Reforma del año 2019, se efectuó una modificación al proceso de las revisiones tanto salariales como integrales de los contratos colectivos previstas en la Ley Federal del Trabajo, pues ahora estás deberán someterse al voto de los trabajadores, conforme a los lineamientos que para tal efecto establezca el CEFECOREL.

Este procedimiento se deberá de realizar mediante consulta a los trabajadores, donde los resultados se asienten el acta de resultados de la consulta, para posteriormente registrar el nuevo contrato colectivo de trabajo ante el CEFECOREL.