Debemos partir de considerar que el tiempo durante el cual el trabajador laboró a favor del patrón, generó el derecho al pago de prestaciones tales como; vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, etc. La obligación de cubrir su pago no se extingue con el fallecimiento del trabajador, ya que el derecho de percibirlas prevalece sobre sus beneficiarios, sin embargo, es importante hacer de su conocimiento cuáles son aquellas prestaciones que se deben cubrir y cuáles no deben cubrirse, a quién se le deben cubrir, lo cual se explica a continuación:

a) Prestaciones que se deben de cubrir. Todas aquéllas que se adeudan al trabajador al momento de su fallecimiento, por ejemplo: vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, tiempo extra, prima de antigüedad, salarios, comisiones, bonos, etc.

b) Prestaciones que NO se deben de cubrir. Aún y cuando el trabajador haya fallecido por un riesgo de trabajo, el patrón no tiene la obligación de cubrir la Indemnización de 5,000 días de salario contemplada por la Ley Federal del Trabajo, en el entendido que, el patrón sí cumplió con la obligación de dar de alta al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y cubrió pago de cuotas obrero-patronales a su favor, por ende, conforme a la Ley del Seguro Social queda relevado de dicha obligación.

c) A quién se le debe realizar el pago.- Lo correcto es, realizar el pago a aquella persona que sea declarado por la autoridad (Junta de Conciliación), como beneficiario de los derechos laborales generado por el trabajador, una vez agotado el procedimiento de declaratoria de beneficiarios.

Es importante señalar que, si el patrón cubre dichas prestaciones a cualquier persona que las reclame, antes de que se desahogue el procedimiento mencionado, y posteriormente otra persona acredita haber sido beneficiaria de los derechos generados por el trabajador, deberá realizar un doble pago, por ello, la recomendación siempre será esperar a que la autoridad competente, determine quién o quiénes tienen derecho recibirlos.