El pasado 12 de Noviembre del 2020, el Gobernador del Estado de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez emitió acuerdo mediante el cual dejaba sin efectos el acuerdo DIELAG ACU 072/2020 emitido el día 29 de Octubre del 2020, en que establecía las bases y lineamiento a seguir por la activación del “botón de emergencia” dentro del Estado de Jalisco; para dar vida a las nuevas mediadas de seguridad sanitaria para el aislamiento social, de carácter general y obligatorio en el estado de Jalisco, a efecto de prevenir y contener la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en la comunidad, así como para disminuir los riesgos de complicaciones y muerte ocasionados por la enfermedad, y mitigar sus efectos; siendo de manera resumida las siguientes medidas de seguridad:

1.- Se recomienda a toda persona que se encuentre en el Estado de Jalisco, ya sea residente o se encuentre de tránsito, el resguardo domiciliario corresponsable.

2.- Se recomienda que todo el personal considerado como parte del sector vulnerable (personas mayores de 60 años de edad, en estado de embarazo o puerperio inmediato, o enfermedades crónicas como hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), así como insuficiencia renal o hepáticas) cumplir de manera estricta y sin excepción el resguardo domiciliario corresponsable.

3.- El uso obligatorio del cubre bocas para toda persona que se encuentre en cualquier espacio público o establecimiento que opere conforme al Plan Jalisco para la Reactivación Económica.

4.- Los recintos, espacios, establecimientos o giros que se encuentren en operación deberán de hacerlo conforme a los Lineamientos Generales de Seguridad e Higiene en el Entorno Laboral para la Reactivación Económica con motivo de la Emergencia Sanitaria por COVID-19.

De igual manera dentro del presente acuerdo se emitieron nuevas disposiciones para los establecimientos en plazas comerciales, tiendas de auto servicio y departamentales, mercados, tianguis y corredores comerciales, durante la estrategia comercial conocida como “El Buen Fin”; quienes estrictamente estarán obligadas a seguir las siguientes medidas sanitarias:

1.-Para el caso de plazas comerciales, tiendas de autoservicio y departamentales:

a).- El horario de atención al público podrá ser hasta las 23:00 horas.

b).- No se permitirá el acceso ni se atenderá a las personas que no lleven cubrebocas.

c).- Queda prohibida estrategias de venta que impliquen ofertas nocturnas o de último minuto.

d).- Solo estará permitido el acceso de una persona menor de 15 años por cada adulto.

e).- Deberán de existir filtros sanitarios en todos los accesos peatonales, incluyendo los accesos interiores de los establecimientos.

f).- En caso de que el aforo permitido este lleno, los clientes deberán esperar en unifilas guardando en todo momento una distancia de 1.5 metros entre cada persona.

2.- Para el caso de los mercados, tianguis y corredores comerciales

a).- Se reforzaran los filtros sanitarios en todos los accesos peatonales.

b).– No se permitirá el acceso ni se atenderá a las personas que no lleven cubrebocas.

c).– Solo estará permitido el acceso de una persona menor de 15 años por cada adulto.

d).– Los pasillos centrales deberán tener al menos 2 metros de distancia entre los frentes de cada puesto.

3.- Para el caso de los restaurantes.

a).- El horario de operación extendido será hasta las 23:59 horas.

b).- No podrán tener un aforo mayor al 50% del establecimiento, debiendo intercalar las mesas ocupadas con una mesa sin ocupar.

c).- No se permitirán más de 6 personas por mesa.

d).- Sólo se permitirá tener a comensales en espera afuera del establecimiento, siempre y cuando se respete una distancia de al menos 1.5 metros entre ellos.

Así mismo, dentro del acuerdo se estableció la suspensión de clases presenciales en los planteles de todos los niveles educativos públicos o privados; la suspensión de toda celebración relativa a fiestas patronales, festividades cívicas o comunitarias propias de cada región, municipio o localidad del estado de Jalisco, conforme a sus usos y costumbres y la prohibición del uso de espacios públicos como plazas y jardines municipales, centros culturales, barriales o comunitarios y demás análogos. Por otra parte se permitió que los recintos religiosos podrán funcionar al 50% de su capacidad o hasta un máximo de 50 personas, el acceso a bosques urbanos y parques públicos, únicamente para actividades individuales, excepto a áreas infantiles, con un aforo máximo del 50% de su capacidad y la realización de actividades culturales y deportivas en espacios públicos al aire libre, que no generen concentraciones de más de 50 personas.

Es importante mencionar que el propio Gobierno del Estado de Jalisco, estableció como sanciones para aquellas personas que no respeten las medidas señaladas anteriormente las siguientes:

1.- Amonestación con apercibimiento;

2.-Multa;

3.- Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y 4.- Arresto hasta por treinta y seis horas.