El Home Office consiste en trabajar desde casa, hasta hace poco tiempo, solía ser una elección para profesionales de algunos sectores. Algunas empresas permitían a su personal trabajar en forma remota uno o dos días a la semana para concentrarse mejor, por cuestiones familiares o de salud; era un beneficio laboral.

Derivado de la pandemia del Covid-19, ese contexto cambió completamente obligando a muchos trabajadores a laborar desde casa.

Sin embargo, desde el punto de vista legal laboral, esta forma de trabajar trae consigo problemas que la Ley Federal del Trabajo y las demás legislaciones en materia de seguridad, no tienen respuesta, por ejemplo:

  1. ¿Cómo puedo como patrón descontar el día por una falta de trabajo a alguien que está laborando desde su casa?
  2. Tuve un accidente en mi casa en el horario de trabajo, ¿se considera riesgo de trabajo?

El problema es que, en México, a pesar de la reciente modificación a la Ley Federal del Trabajo realizada en el año 2019, no reguló al home office adecuadamente. La única regulación que encontramos en materia legal es lo dispuesto por el artículo 311 de la ley, en una reforma del 30 de noviembre de 2012 que dice:

«Artículo 311.- Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por el, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.

Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.»

En consecuencia, se considera trabajo a domicilio, el realizado utilizado tecnologías de la información y la comunicación. Encontrándose su regulación en el capítulo de trabajos especiales, correspondiente al Trabajo a domicilio (Capítulo XII, del Título Sexto) de la Ley, y las reglas que marca la Ley Federal del Trabajo son las siguientes (entre otras):

  1. El convenio por virtud del cual el patrón venda materias primas u objetos a un trabajador para que éste los transforme o confeccione en su domicilio y posteriormente los venda al mismo patrón, y cualquier otro convenio u operación semejante, constituye trabajo a domicilio.

  2. Son patrones las personas que dan trabajo a domicilio, sea que suministren o no los útiles o materiales de trabajo y cualquiera que sea la forma de la remuneración.

  3. Los patrones que den trabajo a domicilio deberán inscribirse previamente en el Registro de patrones del trabajo a domicilio, que funcionará en la Inspección del Trabajo. En el registro constará el nombre y el domicilio del patrón para el que se ejecutará el trabajo y los demás datos que señalen los reglamentos respectivos.

  4. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito. Cada una de las partes conservará un ejemplar y el otro será entregado a la Inspección del Trabajo.

  5. Los patrones están obligados a llevar un Libro de registro de trabajadores a domicilio, autorizado por la Inspección del Trabajo

  6. Los patrones entregarán gratuitamente a sus trabajadores a domicilio una libreta foliada y autorizada por la Inspección del Trabajo, que se denominará Libreta de trabajo a domicilio y en la que se anotarán la naturaleza, calidad y cantidad del trabajo y el monto del salario, fecha y lugar de pago.

  7. Otra de las obligaciones es que el patrón entregue los materiales y útiles de trabajo en las fechas y horas convenidos.

Como se aprecia las obligaciones legales corresponden netamente a un trabajo manual realizado por el empleado, acompañado de su familia, donde el patrón le lleva los materiales y una vez transformados, es el propio patrón quien pasa por ellos para su comercialización y paga los salarios.

Esta circunstancia claramente denota que en la reforma donde se reconoció al home office como un trabajo a domicilio, fue incompleta y que el legislador en la reforma de 2019, también olvidó regularlo.

Que recomendamos en Isonomía:

  1. La celebración de un convenio que regule las condiciones pactadas entre el patrón y los trabajadores que fije con claridad las reglas.
  2. Toda vez que este convenio modifica las condiciones de trabajo, buscar que el mismo sea sancionado por las Juntas de Conciliación y Arbitraje y/o Tribunal Laboral para que no se genere una acción de rescisión de la relación laboral y/o de nulidad.

Si tienes duda ¡con gusto podemos ayudarte!