Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado. La regla general es que los contratos de trabajo son por tiempo indeterminado, de manera que los celebrados por tiempo determinado constituyen una excepción autorizada únicamente en ciertos supuestos:

I.- Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;

II.- Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y

III.- En los demás casos previstos por la Ley Federal del Trabajo.

En este sentido, no es suficiente con que las partes acuerden un término determinado para que éste sea válido, sino que es necesario que la propia temporalidad esté justificada en los supuestos antes señalados; de lo contrario, la relación de trabajo será considerada por tiempo indefinido.

Por tal razón, resulta importante la celebración de un contrato de trabajo por escrito en el cual se especifique claramente la justificación para contratar a una persona por un tiempo determinado, debiendo señalar además, la temporalidad el mismo, es decir, una fecha cierta de inicio así como de terminación, con la posibilidad de ser prorrogado el mismo en caso de que subsista la materia del trabajo para el cual haya sido contratado.

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