Según la propia Ley Federal del Trabajo, la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo, y para tal efecto encontramos que existen tres tipos de jornadas:

• Jornada diurna: la cual es comprendida entre las seis y las veinte horas.
• Jornada nocturna: la cual es comprendida entre las veinte a las seis horas.
• Jornada mixta: la cual es comprendida en horarios que abarquen parte de la jornada diurna y nocturna, pero que la parte de la jornada nocturna sea menor a tres horas y media, pues de lo contrario contaría como jornada nocturna.

De igual modo, la duración máxima de las jornadas es la siguiente:

• La jornada diurna tendrá un máximo de 08 horas diarias, lo que nos da un máximo semanal de 48 horas.
• La jornada nocturna tendrá un máximo de 07 horas diarias, lo que nos da un máximo semanal de 42 horas.
• La jornada mixta tendrá un máximo de 07 horas y media diarias, lo que nos da un máximo semanal de 45 horas.

Adicional a ello, es importante el señalar que independientemente del tipo de jornada que se trate, el trabajador tiene derecho a gozar un tiempo de media hora por lo menos para efecto de tomar sus alimentos o descansar, sin que el mismo este a disposición del patrón durante dicho tiempo, pues de lo contrario puede ser tomado como tiempo efectivamente laborado y es susceptible a ser reclamado mediante un juicio laboral.

En caso de que la jornada de un trabajador exceda los limites semanales legales, este tendrá derecho al pago de tiempo extraordinario, si durante la semana se laboraran nueve o menos horas extras, estas deberán pagársele a un 100% más del salario habitual, y si las que excedan las nueve horas semanales, se deberán pagar a un 200% más del salario habitual.

Por las razones antes mencionadas, es que el patrón debe tener en consideración el tipo de jornada, el número de días semanales que labora el trabajador, el si se le otorga o no tiempo para descansar y tomar sus alimentos y el lugar en donde el trabajador puede tomarlo, para determinar si las jornadas laborales de los trabajadores se encuentran dentro de los limites legales permitidos, pues de lo contrario, pueden ser susceptibles a una demanda en donde se le reclamen dichas prestaciones