Al corte del pasado domingo 25 de octubre de 2020, hubo un crecimiento de personas infectadas muy considerable, en Jalisco se superó el dato de 400 casos por cada millón de habitantes. Por lo anterior, el Gobernador del Estado de Jalisco decidió oprimir el botón de emergencia.
 
De acuerdo a ello, el periodo de suspensión de actividades inicia el viernes 30 de octubre y termina el viernes 13 de noviembre. La medida se implementará para todo el Estado de lunes a viernes, el horario de suspensión será de las 19:00 horas a las 5:59 horas del día siguiente; y la suspensión para fines de semana será de las 06:00 horas del sábado a las 05:59 del lunes siguiente.
 
Lineamientos de Operación.
 
NOCHES.
 
Se interrumpen todas las actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas, deportivas y económicas, con excepción de industria y hoteles, de lunes a viernes a partir de las 19:00 horas y hasta las 5:59 horas del día siguiente, para todo el Estado. Para el caso de Puerto Vallarta la estrategia de noches operará de lunes a domingo, con un horario de suspensión de actividades que inicia a las 20:30 horas y termina a las 5:59 horas del día siguiente.
 
Las actividades que podrán operar con normalidad son:
 
● Todos los servicios hospitalarios y equipos médicos privados o públicos.
● Farmacias, clínicas, laboratorios y veterinarias.
● Tiendas de conveniencia y abarrotes.
● Industria y su operación logística.
● Servicios de seguridad públicos y privados.
● Equipos de auxilio y protección civil.
● Servicios básicos de energía, agua y telecomunicaciones, públicos y privados.
● Servicio postal, paquetería y mensajería.
● Gasolineras y gaseras.
● Ajustadores de compañías aseguradoras.
● Servicios de taxis (no plataforma).
● Restaurantes, únicamente con servicios a domicilio, así como plataformas para este fin.
● Hoteles, sin actividad en áreas comunes.
● Servicios funerarios.
● Transporte público.
● Aeropuertos y terminales de autobuses con las restricciones comerciales respectivas.
 
Las siguientes actividades deberán suspender operaciones durante este lapso de
tiempo:
 
● Actividades económicas, comerciales y de servicios, con excepción de la
industria y hoteles.
● Talleres mecánicos, refaccionarias y cualquier servicio técnico.
● Plazas, centros y corredores comerciales.
● Tiendas de autoservicio, clubes de precio y tiendas departamentales.
● Mercados públicos y tianguis.
● Oficinas corporativas.
● Actividades culturales, recreativas y deportivas.
● Unidades deportivas y bosques urbanos.
● Actividades y ceremonias religiosas.
● Reuniones de más de 10 personas.
● Eventos sociales privados.
● Servicio de plataformas de transporte de personas.
 
FINES DE SEMANA
 
Se interrumpen todas las actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas, deportivas y económicas, con excepción de industria y hoteles, a partir del sábado a las 06:00 horas y reiniciando a las 6:00 horas del día lunes.
 
Las actividades que podrán operar al ser esenciales:
 
● Todos los servicios hospitalarios y equipos médicos privados o públicos.
● Farmacias, clínicas, laboratorios y veterinarias.
● Tiendas de conveniencia, abarrotes, carnicería, cremerías y tortillerías con
excepción de los que operan en supermercados, bodegas, mercados públicos
y tianguis.
● Producción de alimentos básicos y perecederos.
● Industria y su operación logística.
● Servicios de seguridad públicos y privados.
● Equipos de auxilio y protección civil.
● Servicios básicos de energía, agua y telecomunicaciones, públicos y privados.
● Servicio postal, paquetería y mensajería.
● Gasolineras y gaseras.
● Ajustadores de compañías aseguradoras.
● Servicios de taxis (no plataforma),
● Restaurantes, únicamente con servicios a domicilio, así como plataformas
para este fin.
● Hoteles, sin actividad en áreas comunes.
● Servicios funerarios.
● Mercado de abastos y mercado del mar, solo operación de bodegas de
perecederos (no se permite atención al público).
● Transporte público con restricción de horarios, unidades y sólo para personal
esencial (personal de salud, de seguridad pública y privada, farmacias y
gasolineras).
● Aeropuertos y terminales de autobuses con las restricciones comerciales
respectivas.
 
Las siguientes actividades deberán suspender operaciones durante este lapso de
tiempo:
 
● Actividades económicas, comerciales y de servicios, con excepción de la
industria y hoteles.
● Comercios misceláneos, como papelerías, ferreterías, tlapalerías y mercerías.
● Talleres mecánicos, refaccionarias y cualquier servicio técnico.
● Plazas, centros y corredores comerciales.
● Mercados públicos y tianguis.
● Actividades culturales, recreativas y deportivas
● Unidades deportivas y bosques urbanos.
● Actividades y ceremonias religiosas.
● Reuniones de más de 10 personas.
● Eventos sociales privados.
● Servicio de plataformas de transporte de personas.
 
Nota: En ambos casos, tanto en las noches como fines de semana, está permitido el
servicio a domicilio.
 
Consideraciones de transporte público Área Metropolitana de Guadalajara, Zapotlán el Grande y Tepatitlán de Morelos.
 
OPERACIÓN EN LAS NOCHES.
 
La operación del sistema de transporte (masivo y convencional) deberán de suspender su operación de lunes a viernes a partir de las 20:59 horas, reiniciando a las 05:30 horas del día siguiente. Después de las 20:59 horas únicamente se permitirá la circulación de las unidades de transporte para bajar a los pasajeros, terminar su recorrido y arribar a sus patios de encierro o zonas de pernocta.
 
Los servicios de Empresas de Redes de Transporte o plataformas, podrán aceptar servicios entre las 05:30 y las 19:59 horas.
 
La operación del servicio de taxis (no Empresas de Redes de Transporte o plataformas) podrán operar de manera normal tomando las medidas de limpieza e higiene recomendadas, así como la implementación del protocolo de protección y atención a usuarias.
 
FINES DE SEMANA.
 
A partir del viernes a las 21:00 horas y hasta las 05:30 horas del lunes siguiente, no habrá servicio de transporte público (masivo y convencional) ni de Empresas de Redes de Transporte y plataformas.
 
La Secretaría de Transporte garantizará el servicio con unidades de transporte público, para los siguientes grupos de usuarios, quienes deberán obligatoriamente, al abordar la unidad, presentarse con una identificación vigente del centro de trabajo:
 
● Personal de todos los servicios hospitalarios y equipos médicos privados o públicos.
● Personal de farmacias.
● Servicios de seguridad pública y privada (que porten uniforme).

● Equipos de auxilio y protección civil.
● Servicios y equipos de soporte de servicios básicos públicos y privados, (energía, agua, telecomunicaciones).
● Servicio postal.
● Gasolineras.
● Servicios funerarios.

En la edición del día 21 de octubre del 2020 en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Decreto del Ejecutivo Federal, por el cual se reforman los artículos 201, primer párrafo, y 205, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social, ambos relativos al Capítulo de Seguro de Guarderías y de las Prestaciones Sociales.

Con la reforma se pretende eliminar el trato diferenciado otorgado por la Ley, en el que se contemplaba únicamente como sujeto de ese derecho a las mujeres trabajadoras, el trabajador viudo o divorciado o de aquel que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos.

A fin de apreciar los cambios efectuados, se presenta a continuación un cuadro con los textos anteriores y nuevos de ambos numerales, remarcando las variaciones en los mismos:

Texto anteriorNuevo Texto
Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.  Artículo 201. El ramo de guarderías cubre los cuidados, durante la jornada de trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia, de las personas trabajadoras, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.    
Artículo 205. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.  Artículo 205. Las personas trabajadoras aseguradas tendrán derecho a los servicios de guardería para sus hijas e hijos, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

Antes de esta Reforma, la prestación del servicio se proporcionaba a la madre del menor, sin otro requisito adicional, mientras que, tratándose del padre, sólo se otorgaba si cumplía con requisitos adicionales relacionados con su estado civil (viudos, divorciados o con la custodia legal del menor). El nuevo texto elimina el trato diferenciado por cuestiones de género, lo cual restringía a los padres asegurados el acceso a la prestación.

De acuerdo a las disposiciones transitorias del Decreto, la reforma entró en vigor el día 22 de octubre de 2020, sin embargo, el Artículo Segundo Transitorio prevé que, con sujeción a las disponibilidades presupuestales, el Instituto realice una incorporación gradual de los derechohabientes a los servicios, elaborando previamente un programa piloto, con el fin de medir los impactos en los servicios y la operación del programa.